Nuevo marco normativo para las evaluaciones médicas ocupacionales en Colombia: Lo que debes saber sobre la Resolución 1843 del 29 de abril de 2025

 

Emitida por: Ministerio del Trabajo

Nuevo marco normativo para las evaluaciones médicas ocupacionales en Colombia: Lo que debes saber sobre la Resolución 1843 del 29 de abril de 2025

Emitida por: Ministerio del Trabajo

A partir del 1 de noviembre de 2025, las empresas en Colombia deberán ajustar sus procedimientos de evaluaciones médicas ocupacionales conforme a la nueva Resolución 1843 de 2025, emitida por el Ministerio del Trabajo. Esta norma deroga la Resolución 2346 de 2007 y establece un marco más actualizado, riguroso y alineado con los principios de salud, equidad y protección de derechos laborales en el país.

Más allá de una simple actualización, esta resolución reorganiza, amplía y fortalece los lineamientos técnicos, éticos y legales que rigen la evaluación de la aptitud médica de trabajadores y trabajadoras. También introduce requisitos específicos en temas sensibles como la confidencialidad de la historia clínica, el consentimiento informado y la protección contra prácticas discriminatorias.

En este artículo te explicamos los cambios más relevantes de las evaluaciones médicas ocupacionales, cómo afecta a empleadores, prestadores de servicios de salud ocupacional y trabajadores, y qué acciones deben implementarse antes de su entrada en vigor.

1. Evaluaciones médicas especiales

La Resolución 1843 de 2025, indica que se mantienen bajo su regulación y aspecto técnico las siguientes modalidades, valoraciones o evaluaciones médicas especiales:

A diferencia de la Resolución 2346 de 2007, la Resolución 1843 de 2025 establece claramente las responsabilidades para cada actor:

3. Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales

4. Requerimientos mínimos a suministrar por parte del empleador para realizar evaluaciones médicas ocupacionales

De acuerdo con la nueva resolución, el empleador deberá suministrar a los prestadores de servicios de medicina de seguridad y salud en el trabajo o al médico evaluador como mínimo la siguiente información:

  • Perfil de cargo detallado (funciones, responsabilidades, habilidades, competencias, requisitos físicos, mentales y técnicos, riesgos asociados y medidas preventivas).

  • Indicadores epidemiológicos.

  • Matriz de identificación de peligros y valoración de riesgos.

  • Estudios técnicos adicionales asociados a riesgos psicosociales, biomecánicos y análisis de exposición a agentes cancerígenos.

  • Indicadores biológicos.

 Nota: Es primordial que se registre la evidencia de entrega y recibido de la información.

5. Contenido del concepto médico ocupacional

La resolución en lista los datos mínimos que debe cumplir el concepto médico ocupacional y resalta el no uso de la palabra “NO APTO”, a excepción de lo nombrado en el artículo 2 de dicha resolución que enmarca los conceptos de aptitud de las evaluaciones médicas especiales.

6. Protección de derechos en evaluaciones médicas: pruebas de embarazo, VIH y confidencialidad 

Uno de los aspectos más relevantes es la prohibición expresa de solicitar pruebas de embarazo sin consentimiento informado. Esta práctica se considera discriminatoria, y puede ser sancionada con multas de hasta 2.455 UVT.

La trabajadora tiene derecho a elegir el laboratorio para realizarse pruebas de sangre, y el empleador deberá dejar constancia de que no se exige prueba de embarazo como condición de ingreso.

Asimismo, se protege la confidencialidad de la historia clínica ocupacional, que no podrá ser anexada a la hoja de vida ni entregada sin autorización expresa.

De igual forma la exigencia de pruebas de laboratorio para determinar la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) queda prohibida, salvo cuando se trate de empleos u ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que impacten negativamente en la salud del trabajador.

Tecnología y automatización de procesos

7. Pruebas de alcoholemia, alcoholimetría y sustancias psicoactivas. 

Estas pruebas deberán estar dirigidas como acciones de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, por lo cual, podrán ser aplicadas siempre y cuando se encuentren implementadas y técnicamente justificadas tanto en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SS) como en el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) de la empresa u organización.

La resolución también indica que, en caso de obtener un resultado positivo en las pruebas de consumo de sustancias psicoactivas, las empresas o contratantes deberán animar al trabajador a iniciar el proceso de tratamiento a través de la Empresa Administradora de Planes de Beneficios en Salud (EAPB) a la que se encuentre afiliado.

De igual forma resalta el compromiso de las empresas y organizaciones a promover campañas de prevención enfocadas al control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo.

8. Custodia, contenido y reserva de la historia clínica ocupacional

La resolución dedica todo un capítulo a la historia clínica ocupacional:

  • Contenido mínimo (Artículo 29):  Datos sociodemográficos, antecedentes profesionales, listado de riesgos, resultados de exámenes, diagnósticos, recomendaciones y firma del profesional.
  • Custodia y entrega (Artículo 30): La IPS o el médico ocupacional es responsable de custodia y conservación por mínimo 20 años; sólo el trabajador puede solicitar copia foliada, dejando acta firmada.
  • Reserva (Artículo 31): La historia es estrictamente confidencial, y sólo puede entregarse por orden judicial o autorización escrita del trabajador, salvo excepciones legales.

Este capítulo establece parámetros claros para la gestión, archivo, acceso y protección de la información médica, reforzando el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 de datos personales.

¿Qué deben hacer las empresas con la nueva normatividad para evaluaciones médicas ocupacionales 2025?

Antes del 1 de noviembre de 2025, se recomienda:

  1. Generar la Gestión del Cambio con el paso a paso de las actividades a realizar para la implementación de la nueva norma.
  2. Actualizar la matriz de requisitos legales incluyendo la presente resolución y modificando el estado de las normas resolución 2346 de 2007, la resolución 1918 de 2009, la resolución 1075 de 1992 y la resolución 4050 de 1994 de vigentes a derogadas.
  3. Actualizar los procedimientos internos de evaluación médica y profesiogramas.
  4. Revisar contratos con IPS de salud ocupacional para que cumplan con los requisitos legales.
  5. Generar y promover campañas de prevención enfocadas a el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo.
  6. Ajustar el Sistema de Gestión de SST para integrar los nuevos tipos de evaluación, seguimiento médico y vigilancia epidemiológica.
  7. Adoptar protocolos de consentimiento informado, especialmente en pruebas sensibles.
  8. Implementar un régimen de custodia y entrega de historias clínicas conforme a los artículos 29-31, garantizando confidencialidad y acceso controlado.
Bienestar

¿Qué pasa si no se cumple?

La norma establece multas y sanciones para quienes incumplan:

  • Multas por pruebas de embarazo y VIH sin consentimiento.
  • Sanciones por prácticas discriminatorias o manejo inadecuado de la historia clínica.
  • Responsabilidad del empleador por contratar prestadores sin licencia vigente.
  • Sanciones derivadas del incumplimiento del SG-SST y la legislación laboral vigente.

Conclusión

La Resolución 1843 de 2025 representa un avance normativo significativo que promueve una salud laboral más integral, ética y técnica. Supone un cambio de paradigma que exige preparación, actualización documental y compromiso con los derechos de las y los trabajadores.

En un entorno empresarial cada vez más regulado y consciente, cumplir con esta norma no solo es una obligación legal, sino también una oportunidad para fortalecer la cultura de bienestar, prevención y respeto en el trabajo.

    En Nases, nos aseguramos de estar un paso adelante, implementando soluciones que hacen la diferencia.

    ¿Tu empresa está lista para el futuro de la SST?

    CONOCE TODOS NUESTROS BLOGS

    Servicio temporalArrow

    Outsourcing de nominaArrow

    Selección de personalArrow